La prueba pericial es una ayuda dentro del proceso judicial para comprender hechos complejos, conductas de personas o el funcionamiento de determinadas herramientas.
La función principal de la prueba pericial es analizar un hecho y aportar una interpretación técnica.
El experto recoge las conclusiones de su análisis en un documento que se conoce como INFORME PERICIAL.
Esta es la prueba documental que se expone durante el proceso judicial y que puede ser requerida por alguna de las partes o por el juez.
Otra función importante es la de aclarar dudas, esclarecer las circunstancias en que se ha producido un acontecimiento y aportar información que se escapa de los conocimientos del juez.
El perito desempeña un papel fundamental en el sistema judicial, ya que su función principal es servir como auxiliar de la justicia. Su labor consiste en proporcionar al juez un dictamen que sirva como medio de convicción, contribuyendo así a la búsqueda de la verdad en los procesos judiciales. El objetivo de su intervención es aportar conocimientos expertos que ayuden a esclarecer los hechos en cuestión. Es crucial que el perito actúe de manera imparcial, objetiva y fundamentada, evitando cualquier sesgo o influencia externa. Además, debe contar con la capacidad científica, técnica o artística necesaria para abordar adecuadamente el caso en cuestión.
Es innegable el impacto del estándar en la prueba pericial en el sistema judicial colombiano. La implementación de estándares rigurosos para la valoración de la prueba pericial ha contribuido a mejorar la calidad y la confiabilidad de la prueba presentada ante los jueces. Esto asegura que solo se valora la prueba pericial que cumpla con criterios de fiabilidad y relevancia, fortaleciendo así la integridad del proceso judicial en Colombia.
El dictamen de parte: Se refiere a aquel presentado por una o ambas partes involucradas en el proceso judicial. Este tipo de dictamen puede ser presentado por alguna de las partes para respaldar su teoría del caso.
No obstante, su presentación debe ser objetiva, fundamentada e imparcial, ya que su propósito es brindar información experta sobre temas científicos, artístico y técnicos. Por lo tanto, quien pretenda probar un supuesto de hecho a través del dictamen pericial invocando ei incumbit probatio qui dicit, non qui negat1 “incumbe a las partes probar el supuesto hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen (…)” “deberá aportarlo en la respectiva oportunidad para pedir pruebas” (Código General del Proceso, Artículo. 227), sin embargo, “la parte interesada podrá anunciarlo en el escrito respectivo (demanda, contestación, solicitud de pruebas adicionales) y deberá aportarlo dentro del término que el juez conceda, que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) días”.
El dictamen de oficio: Es aquel ordenado por el juez o tribunal de manera independiente, sin que ninguna de las partes lo ha solicitado en las oportunidades probatorias, el fundamento normativo se encuentra en: El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso (…) cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia. (Art. 170 CGP) Emplear los poderes que este código le concede en materia de pruebas.
Informe base de opinión pericial – sustentación en juicio.
